- El cuerpo declara, sin perjuicio del obedecimiento que se debe a la providencia de la Junta Superior, que son notorias las circunstancias y necesidades expuestas por el Procurador General, en su respuesta, y que no es conveniente el traslado de los mercedarios a la Iglesia y Colegio de las Temporalidades, ya que si carecen de medios para reparar su templo, menos lo podrán con el solicitado. El tanto el Rey decide el asunto, se resuelve solicitar a la Junta Superior la suspensión del traslado, manteniéndose en el Colegio la Sala Capitular, el Archivo, la Cárcel y las habitaciones aplicadas al Hospital. En su carácter de respuesta se cursará testimonio de este acuerdo a la Junta Superior y al Virrey, y por medio del Apoderado en Buenos Aires Antonio Barrenechea se informará al Rey, solicitándole el Colegio para los fines indicados.
Obs: Falta la parte anterior del acta.