Perteneciente al 1 de Julio de 1796
- Mediante oficio del 28 de junio, el Comandante de Armas remite las Instrucciones que ha elaborado para la frontera, y propone se consulte a los hacendados sobre ellas, y que una vez aprobadas por el cuerpo, se le devuelvan para publicarlas. Se dispone pasarlas al Procurador General. El Alférez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Considerándose que de ejercerlo por los 4 meses, quedarán “2 meses quebrados”. Se resuelve que los 2 Regidores lo desempeñen, hasta fin de año, en turnos de 3 meses, para luego, continuar, como está mandando por ordenanzas.