- Mediante oficio del 28 del corriente, el Cura Vicario Dr. Francisco Antonio de Vera Mújica avisa que la Junta de Temporalidades le notificó a providencias, la l ° ordenándole entregue las alhajas que extrajo “sin autoridad y con violencia” de la iglesia de los ex jesuitas, y la 2° apercibiéndole. Representa que nada extrajo “sin autoridad”, sino por orden del Presidente de dicha Junta, y que todo lo que esta en la Parroquia corresponde a los Cofradías de las limosnas que hicieron los vecinos. Solicita al Cabildo que, “en ejercicio de su jurisdicción económica” encargue a “2 hombres” para que con el Escribano declaren, bajo juramento, si en la iglesia y altares de los Mercedarios se ha cometido algún violento despojo. El cuerpo declara que no le comete entender este asunto. El Presidente del Cuerpo, Teniente de Gobernador, presenta en copia la declaración de Juan Esteban de Anchorena, 1° Cónsul del Consulado de Buenos Aires, “sobre que es fuera de toda razón que por la de Córdoba se tiene los derechos de transito de todas las especies mercantiles que no pasan en su transporte por los terrenos de su jurisdicción y que mas bien se perciban los indicados derechos por esta ciudad”. El cuerpo resuelve agradecer esta declaración.
Obs. : Testada, la abreviatura “Drn. ” que precede la firma del Escribano.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Gastañaduy, María Prudencio de - Teniente de Gobernador
- Tarragona, José - Alcalde 1º
- Echagüe y Andía, Lucas de - Alcalde
- Troncoso, José Manuel - Alguacil Mayor
- López Pintado, Mateo Javier - Escribano de Cabildo
- Roldán, Juan Francisco - Regidor Propietario
- Vera Mújica, Dr. Francisco Antonio de - Cura Vicario
- Anchorena, Juan Esteban de - Cónsul del Consulado de Buenos Aires