- Por oficio del 19 del corriente, el Escribano de Cámara de la Real Audiencia, remite las siguientes Reales Cédulas: En Aranjuez, de 11 de junio de 1797, que trata sobre las inmunidades que deben gozar los reos que se refugian en su sagrados y su extracción, en San Ildefonso a 3 de agosto de 1797, sobre la pena que resisten a la justicia y a los que aseaban las cárceles; en San Lorenzo, a 29 de noviembre de 1796, ordenando que a los religiosos de ambos reos son incapaces para testar y suceder “Al inatentado”; y en San Ildefonso, a 10 de agosto de 1797, prohibiendo a los Aud. Y Virreyes de las indias “el conocimiento y dispensas de las gracias llamadas al sacar”, la cual solo compete a la Escribanía de Cámara. El cuerpo las obedece y dispone su archivo, copia en el libro destinado al efecto que se publiquen en la forma acostumbrada el 29 del corriente, y se notifique la referida a los religiosos a las órdenes de la ciudad.