- Mediante oficio, el Tesorero hace saber, en virtud de lo acordado el 26 de agosto, que por razón de las prerrogativas de su empleo y por el carácter que representa, no puede concurrir al Cabildo en los términos dispuestos, sin agraviar al cuerpo de ministros y a la Junta General de Diezmos, y que, en la fecha, entabla recurso ante el Virrey. El cuerpo declara no advertir agravio por no permitirle concurrir con bastón, ya que les está prohibido a los militares “que lo tiene como preciso distintivo” por Real Ordenanza del 24 de diciembre de 1785, y que la prerrogativa establecida para dichos ministros por Real Cédula del 25 de septiembre de 1790, para poder entrar con espada y bastón a las Juntas de Tribunales donde haya intendencia, no corresponde al ayuntamiento. En cuanto al asiento establecido, siendo de la facultad del cuerpo señalarle el más favorable a sus regalías y fueros. De todo se informará al Virrey. En respuesta del auto que se le notificó el 27 de junio por el Teniente de Gobernador para el cumplimiento del auto referido a la fundación del Hospital, Francisco Solís manifiesta que se ha entendido equivocadamente su oferta, “pues él no consagra ni dona” sus bienes en vida, sino para después de su muerte, y sólo ofrece ayudar con ellos al fondo del Hospital, en cuya virtud propone se le entregue dicho ramo, bajo de las fianzas competentes, para su administración, quedando sus bienes para suplicar lo que faltare, o que corra otro cono el fondo, dándole a él lo que se necesite para los gastos precisos, pues su determinación sólo se dirige a ocuparse del establecimiento el resto de su vida. El cuerpo resuelve elevar al Virrey dicho escrito.