- Se considera el oficio de los Ministros de Real Hacienda, diferido el 21 de Mayo, respecto de que si sus antecesores Juan José Morcillo Bailador y Rafael María Guerrero, tuvieron asiento en Cabildo y cuáles fueron. Se les responderá que dichos Ministros no tuvieron “asiento alguno legítimo en cuerpo de Cabildo”, porque aunque en 1785, por “mala inteligencia” del cuerpo, se le designó al preferente al Alférez Real, después de los justicias, basada en la Real Cédula del 19 marzo de 1777 extendida a favor de los de Buenos Aires, esta determinación fue desaprobada por la Real Audiencia en auto del 31 de enero de 1786, que confirmó la Real Cédula de 10 de julio de 1792. De lo cual “se deduce que no teniéndolo de derecho, tampoco se les considera por aquel accidente”. Mediante un escrito, el Clérigo Pbro. Juan Nepomuceno Caiceto solicita permiso “para poner escuela de latinidad pública con varios niños que le han ofrecido algunos padres, pagándole estos ciertos estipendio”. Se da vista al Procurador General.