- El Virrey, por oficio del 3 del corriente, y en vista de la representación que hizo el Cabildo el 11 de marzo, con motivo delo expuesto por el Alguacil Mayor acerca del auto del 21 de noviembre de 1801 en que se declaró el asiento que les corresponde a los Ministros de Real Hacienda en los actos y funciones públicas a que concurra el cuerpo, hace saber que por providencia del 21 de marzo ha resuelto que se lleve “a puro y cumplido efecto” lo prescripto en el mencionado auto, y señala lo reparable que ha sido que el Cabildo se halla avanzado a suspender una determinación que se libró con pleno conocimiento de causa y con plena instrucción de los privilegios que se litigan, y que, además, haya vertido expresiones pocos decorosas para la superioridad en el oficio de dichos Ministros, el 3 de marzo. El cuerpo obedece la orden y dispone su cumplimiento y enterarla a los Ministros. El Alcalde interino, como firmante de la nota cursada a los Ministros el 3 de marzo, aclara que su redacción la confió al Escribano, sin haberla leído al subscribirla. La exposición del Escribano, de 8 líneas, es mandada testar por no corresponder hacerla en el acuerdo, sino por separado.