Perteneciente al 10 de Septiembre de 1804
- El Síndico Procurador responde a la vista que se le dio sobre el expediente remitido por el Virrey sobre necesidades de ornamentos, vasos sagrados, ornatos y muebles de servicios en los templos de los pueblos y fuertes de esta frontera, y manifiesta que para las capillas de los primeros debe aplicarse al “fondo de mayor servicio”, consistente en $ 100 por cada reducción de esta ciudad, según lo impone la Real Cédula de 6 de agosto de 17 8, y respecto de los fuertes, el costo debe hacerse de los Arbitrios. El Cabildo hace suyo el dictamen y resuelve elevarlo al Virrey, con testimonio de dicha Real Cédula.