- En vista de que el Fiel de Fechos, José Gregorio Bracamonte, por oficio del 31 de octubre, renuncia a dicho empleo, que ejerce por designación del Escribano propietario Isidro Montaño Iturmendi, con motivo de su comparencia ante la Real Audiencia y considerando que el Cabildo tiene un salario de $ 24 anuales para pagar un escribiente, se resuelve designar Fiel de Fechos, ad referéndum de la Real Audiencia, el Dr. Pedro de Aldao. Se obedece el despacho del Virrey, del 9 de septiembre, ordenando que no se ocupe como Juez Comisionado a Salvador Joaquín de Ezpeleta, vecino de Nogoyá. El Síndico de ciudad, presenta un respuesta a la vista que se le dio sobre los arbitrios para la contribución patriótica, que consulta de 12 artículos. Con motivo de hallarse en la ciudad, Francisco Icant, Alcalde de la Hermandad de Paraná, se lo consulta sobre los gravámenes que podría aplicarse en su jurisdicción. Este propone los siguientes: 1°) a los estancieros, por yerras: de 25 hasta 50 cabezas, 2 reales por año; de 50 a 100, 4 reales; de 100 a 200, $ 1; de 200 a 300, 12 reales; de 300 a 4000, $ 2; de 400 a 1000, $ 4; y de 1000 en adelante, $ 8. Fábricas de suela: $ 6. Hornos de cal: $ 6. Pulperos; $ 6. Los que pasan ganados por el río: de 50 hasta 100 cabezas, 4 reales por cada vez; de 100 a 200, $ 1; de 200 arriba, $ 2. Los botes del trajín de Paraná: $ 4 anuales. Los barcos que cargan y descargan en el Paraná: de 3000 cueros arriba y otros efectos, $ 1 y menos de esa cantidad, 4 reales. El Síndico Procurador propone lo siguiente: 1°) Formar un padrón de las poblaciones de las Alcalde de la Hermandad de Paraná, Coronda y Los Arroyos, con especialización de sus casas, corrales y haciendas de marcas propios, para imponer la contribución de acuerdo a sus posibilidades. 2°) Tomar razón de todas las casas de vecindad de la ciudad, capaces de sufrir una corta pensión, excluyéndose a los del artículo anterior. 3°) Lo mismo sobre las atahonas que se hallen molientes.- 4°) Idem sobre alfalfares. 5°) Que los barcos del trajín del Paraná, paguen anclaje en este puerto y en la Bajada. 6°) Gravar los botes del Trajín del Paraná y Santa Fe. 7°) Aumentar el impuesto de entrado de yerba, en Santa Fe y su jurisdicción. 8°) Gravar los vinos y aguardientes del consumo de toda la jurisdicción. 9°) Gravar la carretería Foránea, que llega a la plaza. 10°) Gravar al balsero de los pasos de Santo Tomé y Catalán. 11°) Gravar a los pulperos de toda la jurisdicción como revendedores de abasto. 12°) Gravar a los maestros de oficios “menestrales”. Nota: que la pensión a los alfalfares, chacras y quintas sea igual a la del Paraná. Además propone que los encargados de percibir estos impuestos, Alcalde de la Hermandad, Jueces Comisionados y Alcaldes de Barrio, tengan una asignación del 4 por ciento de la recaudación, para cubrir sus gastos y a fin de que tengan un motivo de “perpetuar” ocupación. Finalmente, sugiere que este absuelto el Cabildo lo entienda directamente con el Virrey, o con la persona que éste designase en Buenos Aires, suplicándosele que no tenga intervención los Ministros de la Tesorería de esta ciudad. El cuerpo dispone ordenar a los Alcalde de la Hermandad levantar el padrón indicado por el Síndico para determinar las contribuciones, suspendiéndose el acuerdo hasta el día de mañana.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Iriondo, Agustín de - Alcalde1°
- Coll, Ventura - Alcalde 2°
- Colobrán y Andreu, Francisco - Regidor, Alférez Real
- Maziel Manuel Francisco - Síndico Procurador
- Bracamonte, José Gregorio - Fiel de Fechos
- Montaño Iturmendi, Isidro - Escribano
- Aldao, Dr. Pedro de
- Ezpeleta, Salvador Joaquín de - Juez Comisionado
- Icart, Francisco - Alcalde de la Hermandad de Paraná