Perteneciente al 24 de Octubre de 1808

- Habiéndosele notificado al Alcalde 1° Agustín de Iriondo su nombramiento de Recaudador del ramo del Hospital, éste solicita su remoción por tener que retirarse a su estancia a atenderla y a reparar su salud, y por estar comprendido en dicha percepción. El cuerpo resuelve dar cuenta al Regente de la Real Audiencia, Lucas Muñoz y Cubero. El Regidor Alférez Real contribuye con $ 100 dobles al donativo para la guerra contra la invasión francesa, a pesar de los gastos hechos en la proclamación de Fernando VII. Por circular del 15 del corriente, el Virrey ordena remitir a la Tesorería General, por medio de la local, los caudales que se vayan percibiendo de los $ 4000 asignados a esta ciudad. Se posterga para el próximo acuerdo determinar el asunto. Por oficio de 26 de septiembre – que se transcribe – el Cabildo de Buenos Aires informa que para atender la defensa de estos dominios, se ha determinado establecer algunos arbitrios, de acuerdo con la industria y producción de cada provincia. La Junta instalada con tal objeto ha fijado a Santa Fe una mota de $ 4000 según el anexo N° 1, que fue aprobada por Real Acuerdo del 13 de julio, anexo n° 2. el Virrey, por circulares de 15 de julio y 22 del corriente, anexo n° 3, ha impartido órdenes a los jefes de las provincias para auxiliar a los Cabildo en esta emergencia, y por oficio del 22 del actual, n° 4, dispuso las órdenes y facultades necesarias sobre la forma y modo de la exención. Añade que a Buenos Aires, a pesar de los costosos sacrificios, pérdidas y saqueos que sufrió, se le ha señalado la cuota de $ 485000 anuales, y no pudiéndola cubrir con los derechos de “los frutos coloniales” que se introducen para su consumo ni con el impuesto sobre las casas ha dispuesto gravar la carne, pan, yerba y vino, artículos sobre los cuales el Cabildo, podrá también aplicar esos arbitrios. El cuerpo resuelve dar vista de todo al Cabildo Síndico. Por oficio de la fecha, el Teniente de Gobernador informa haber recibido orden del Virrey para auxiliar al cuerpo en las providencias sobre el antecedente asunto. Todos los capitulares quedan calificados para la elección anual. En vista del pedimento que hizo el Virrey José Pujol y Viladelmas, de que se lo exima de cargos concejibles por haberlo dispuesto así la superioridad, el cuerpo resuelve tener presente dicha providencia.

Palabras Claves

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Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios XVII f 411 v a 415

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XVII B

Folios

XVII f 411 v a 415

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