Perteneciente al 8 de Enero de 1812

- En vista de la negativa de Francisco Bracamonte de admitir el nombramiento de Recaudador de los nuevos Propios en la Bajada, y para evitar los perjuicios que acarreará la falta de cobranza, se designa interinamente al actual Alcalde de la Hermandad Agustín de Echeverría, a quien se le remitirá la planilla correspondiente. Mediante pedimento, el Procurador General solicita se ordene a los carniceros que provean de carne suficiente al pueblo y de acuerdo al arancel y a los vendedores de grasa no despachar el producto fuera de la ciudad. El cuerpo dispone: que el Fiel Ejecutor verifique que el pan tenga 12 onzas cuando el trigo esta a $ 10 la fanega y 1 libra cuando está $ 8, y que sea de buena calidad, que dicho funcionario no permita la extracción de sebo y grasa hasta que la vecindad esté abastecida, para lo cual se oficiará a los Ministros de Real Hacienda a fin de no despachar guía sin seguridad y que los carniceros no excedan el precio de 3 reales el cuarto de novillo, y 2 ½ de vaca, bajo multa de $ 4, y que ninguno de ellos venda grasa y sebo a las jabonerías y que todo lo expendan al abasto público. El Regidor 1° se hace cargo del Turno de Fiel Ejecutor. En la visita de cárcel se halan los siguientes presos: Del Juzgado del Teniente de Gobernador: Francisco Romero, por una causa que debe remitir el Alcalde de Nogoyá, y por haber herido a otro preso; José Martín Estela, por casado 2 veces, hallándose su causa en el Juzgado Eclesiástico; Juan Pío Juárez, por robar 2 caballos; José Custodio, esclavo, por orden de su amo; Bartelo Valle, denunciado por esclavo; José Antonio Martínez; Mariano Candioti, esclavo, por una herida; José Alzogaray, esclavo, por orden de su amo; José Domingo Coll, esclavo, por lo mismo; Basilio Rodríguez, remitido por el Alcalde de Nogoyá. Del juzgado de 2° voto: Cecilio Millán, por muerte; Ambrosio Gómez, “por haber tenido dos chinas robadas”, y Juan Ricardo, por robar 2 caballos, y 1 poncho; Del Juzgado de 2° voto: Juan Asensio Serra, por una herida; Nicolás Gauna, Nicolás Encinas y José Medina, los 2 primero por haber auxiliado la fuga de 2 malhechores, y el 3° por cómplice de las muertes que éstos cometieron: Vicente Candioti, esclavo, por muerte; José Antonio Castro Díaz, esclavo de Montevideo, de Francisco Castro; y Julián Esteche; por amores. Se dispone la libertad de Juan Pío Juárez y Mariano Candioti, Juan Ricardo, Nicolás Gauna, Nicolás Encinas, por haber purgados sus delitos, pero con la condición precisa de trabajar 15 días en las obras públicas. Se dispone la averiguación sobre Bartleo Valle, denunciado por esclavos.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios XVII f 562 v a 565

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XVII B

Folios

XVII f 562 v a 565

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