- Sobre un oficio reservado de la Junta Provisional Gubernativa de 27 de julio de 1810 en el ordena que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz tome prisioneros, si pasan por su jurisdicción , a Santiago de Liniers; Juan Gutiérrez de la Concha, Obispo de Córdoba; oficiales reales Moreno; Vitorio Rodríguez, Teniente Asesor; Cnel. Allende y a todos cuantos pasen fugados de Córdoba tras el fallido intento de contrarrevolución intentada en aquella provincia, y los remitan a Buenos Aires. Se acordó obedecer el oficio y pasarle oficio al Comandante de Armas y a los Alcaldes de Hermandad y Comisionados de la jurisdicción para el cumplimiento de la orden superior.
- Sobre un oficio de los Ministros de la Real Hacienda de 30 de julio consultando si deben entenderse con el Cabildo o con el Alcalde de Primer Voto; unánimemente responden que con éste último.
- Sobre oficio de la Superior Junta de 14 de julio, con la firma de Cornelio Saavedra y Juan José Paso, en la cual expresa que el Contador Antonio Carrasco manifestó que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz no había presentado las cuentas de propios y arbitrios correspondientes a los año 1808 y 1809 como lo exigía el art. 36 de la Real Ordenanza de Intendentes y previene al Cabildo para que lo cumplimente a la brevedad. Los cabildantes acordaron que las dos cuentas de propios habían sido presentadas y que se pase el oficio al Síndico Procurador para su revisión. En cuanto a los arbitrios se establece que desde 1807 la recaudación correspondía a los Ministros de la Real Hacienda.
- El Alcalde de primer voto informa acerca de las diligencias efectuadas para el cobro de 1.405,06 pesos acordado el 27 de julio de 1810. Se acordó la remisión de los originales a la Junta Provisional Gubernativa
- El Alcalde de primer voto presentó las cuentas de propios de la ciudad correspondientes a 1808 y 1809, una acompañada “con un libro de justificación rubricado por los individuos de este Cavdo. con tres foxas utiles a que le acompañan quatro documentos. Otra con un Pliego que presenta el mayordomo de Ciudad a la Junta de Propios y diez y seis documentos”. Se acordó pasar vista al Síndico de la Ciudad para su revisión.
- Se trataron dos puntos diferidos de la sesión del 27 de julio. Acordaron que los propios que tiene esta ciudad “no sufragan para las penciones que tiene según lo tienen acordado... para poder cubrir las necesidades de este Cav.do de Sala Capitular, Carceles y mantencion de Presos y de cubrir los ocho ps. Diarios que esa Superior Junta tiene asignados al representante de esta ciudad”, por lo que resolvieron:
1º por cada carreta que entrara en la ciudad desde otra jurisdicción y salga cargada, pague cuatro reales,
2º por cada diez cargas de la que entren en arrias el vino y el aguardiente, cuatro reales; por cada uno de vino, cuatro reales; “por cada carretilla del trajín de esta ciudad sin esepción de ninguna, dos reales al mes”. Y por cada tres de las del consumo medio real y las que venían desde Santo Tomé, nueve pesos anuales; a los pasos de Catalán, tres pesos cada uno; a los barcos de carga den tres mil arriba, seis pesos de anclaje y los de dos mil abajo, cuatro pesos; los botes de la carrera del Paraná doce pesos por año; los que vienen a cargar un peso cada vez.
Por cada tercio de yerba, medio real; por cada horno de cal, veinte peso anuales; por cada horno de teja y ladrillo, ocho pesos; por cada tahona, seis pesos anuales; por cada cien piezas de madera que salgan de la ciudad, dos pesos; por cada cien cueros de Gorra, dos pesos; por cada cien cueros de bagual, cuatro reales; por cada arroba de sebo, un cuartillo; por cada saca de lana, un real; por cada mula que salga de la jurisdicción, o pase por ella, un cuartillo; por cada curtiduría de suelas, veinte pesos anuales; por las suelas de becerros, doce pesos; por cada cabeza de ganado que salga de esta para otra jurisdicción, un cuartillo.
-“Se suplique a la misma superioridad se conseda para el mismo fin de propios veinte y seis a pulperías de la que tiene esta ciudad, respecto a que los derechos impuestos no puedan alcanzar por su cortedad a los fines indicados y no considerar otros para poder proponer solo que aquella superioridad se digne ínterin se mantiene el representante de esta ciudad en aquella capital concedernos del fondo de adbitrios que se recauda en esta por los Ministros de R. Haza. La cantidad dos mil pesos anuales...”
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Larrechea, Pedro Tomás de - Alcalde, Tte. de Gobernador Político
- Aldao, Pedro - Alcalde, Abogado de la Real Audiencia Pretorial
- Troncoso, José Manuel - Regidor, Alguacil Mayor
- Basaldúa, Juan Alberto - Regidor, Defensor de Pobres y Menores
- Peña, Felipe, Síndico de la Ciudad Propietario
- Montaño Larramendi, Isidro - Escribano Público y de Cabildo
- Andino, Claudio - Regidor
- Liniers, Santiago de - Virrey
- Gutiérrez de la Concha, Juan - Obispo de Córdoba
- Moreno - Oficial Real
- Rodríguez, Vitorio - Teniendo Asesor
- Allende, - Coronel