Perteneciente al 23 de Octubre de 1810

- Sobre pedimento de Vicente Troncoso haciendo postura por corrales, canchas y los alrededores por el término de 5 años por 850 pesos y de hacer sus pagos cada 6 meses que se pueden adelantar si el Cabildo lo necesitara. Se admite sin perjuicio de las mejores que resultasen de la subasta pública que se realizaría el viernes siguiente a las puertas del Cabildo y se ordena se fijen carteles en la ciudad para aviso de los vecinos. El Alguacil Mayor sostiene que no es conveniente el plazo de 5 años y que se tuviera en cuenta el Código de Intendente de 1782.

- Sobre el expediente promovido sobre el establecimiento de la casa reñidero de gallos se la remate el mismo día viernes y cuelguen también los carteles.

- Sobre la cesión que Manuel Belgrano hizo al Cabildo de las Temporalidades de los Padres de Nuestra Señora de Mercedes, el escribano fije carteles en la ciudad, se pasen oficios al Presidente del Cabildo, a las Capillas de la Jurisdicción comunicando la venta de los terrenos en pública subasta el 23 de noviembre en las puertas del Cabildo.

- Sobre oficio del diputado Juan Francisco Tarragona de 19 de octubre, se ordena se conteste que debe agilizar el restablecimiento del ramo de arbitrios y todo otro ramo que se útil y beneficioso para el Cabildo.

- Sobre tres expedientes con pedidos de Francisco Alzogaray solicitando terreno a extramuros de la ciudad para chacra;  José Ilario Martines pidiendo terreno para rancho y Bernardo de Acosta, terreno para chacra cuyos linderos constan en los pedimentos. Se prorroga para otra sesión.

- Sobre la vista del Síndico de la ciudad acerca de los arbitrios propuestos al diputado Tarragona y los nuevos creados recientemente, acordaron, a excepción del Alguacil Mayor que dijo que estaba conforme con los propuestos excepto: las carretas pagaran todas lo mismo; las mulas cargadas, 4 reales cada diez cargas; barcos que salgan con frutos, un peso cada uno; canoas, dos pesos el ciento; bueyes cuatro reales el ciento; ganado vacuno, medio real; mulas medio real. Los capitulares dijeron que “siguiendo en todo las sabias y prudentes ideas de la Exa. Junta de no grabar a los Pueblos sino propender al alivio y fomento de ellos tienen por conveniente de que se lleve apuro y debido efecto los Arbitrios propuestos par este Cabildo” por considerarlo conveniente para el “cuasi nasiente comercio” de la ciudad y por considerarlos los mas “suabes y moderados” porque el Cabildo debe hacerse cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios para sus primeras necesidades.  Por lo que hace a los propuestos por el Diputado se admitan únicamente los que el Cabildo no tuvo en presente y van marcados por una señal.

- Sobre elección de los empleos concejiles para el año 1811 y según lo dispuesto por ordenanza calificaron todos los votos ausentes y presentes.

- Habiéndose cumplido el turno de fiel ejecutor se pasó al Regidor 3º y el Alguacil Mayor le tomó juramento.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios f.75 - 78

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS:   LEGAJOS: 1810   EXPEDIENTES:   DOCUMENTOS:  001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810

Folios

f.75 - 78

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