Perteneciente al 26 de Abril de 1813

-  Se acordó que habiendo pasado las Pascuas se reabrieran todas las causas civiles.

- Se tuvo presente el contrato celebrado entre Juan Marcelino Maziel con el Maestro Albañil Manuel Antonio Salguero y los oficiales Antonio Patiño, Luciano Martínez  “y otro cuyo nombre no se expresa”, “ganando el primero dos pesos diarios desde el día que salió de Córdoba, diez reales el segundo, seis el tercero y un peso el otro, pagándoles las postas y alimentos del viaje, exceptuando en cuanto al salario el día de fiesta que tomen en el camino; que el mismo salario han de percibir durante la obra de la casa capitular y cárceles, aún cuando a falta de materiales y otra causa semejante que no penda del arbitrio del dicho Maestro y oficiales para la obra, excepto los días festivos, lluviosos o en que esté enfermo alguno de ellos, a cuyo cumplimiento se obliga el referido Maestro principal por si y sus oficiales y a no dejar la obra sin disposición de este Ayuntamiento a no ser que sea por enfermedad notoria declarada por facultativo y otra legítima y justa causa que les imposibilite el trabajo, según todo lo espu3sto consta de un documento simple firmado por el dijo ciudadano Diputado y a ruego del Maestro Salguero por Antonio Funes en Córdoba a ocho del presente.” Se tuvo presente dos recibos de Salguero, uno de 40 pesos y el otro de 76 pesos que le dio Maziel a cuenta de sus salarios y traslado a Santa Fe de la Vera Cruz . El salario comenzaba el miércoles 21 de abril en que habían partido desde Córdoba. Se aprobó el contrato y se agradeció a Maziel por el distinguido servicio prestado y se le ordena pase a la Junta Municipal  la cuenta de su conducción y estada en Córdoba para que se paguen juntamente con los 116 pesos que había anticipado a Salguero y que le exija a este lo correspondiente a la conducción y alimento del camino para que la suma se tenga por pago de su salario.

- Se leyó oficio de Rafael Martínez, Agustín Martín Dacosta y Miguel Ignacio de Miguel Pericena con fecha de hoy acompañando las cartas de naturalización otorgadas por la Soberana Asamblea General Constituyente el 11 de marzo de 1813 con las exenciones y prerrogativas que por derecho correspondían como a ciudadanos de las Provincias Unidas. Se ordenó la toma de razón en el Registro Cívico de la Municipalidad y se devuelvan con las felicitaciones del caso.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios f. 21 v. – 23

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS:   LEGAJOS: 1813   EXPEDIENTES:   DOCUMENTOS:  001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813

Folios

f. 21 v. – 23

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