Perteneciente al 8 de Marzo de 1824

- Se acordó que para el mejor arreglo y seguridad de los intereses del fondo público, se haga saber al recaudador que desde el día de la fecha en adelante debe llevar por separado el cargo de deudas cuyas partidas han de constar firmadas por el deudor desde que las contraiga, bajo la condición que pasados 2 meses sin hacer efectivo pago, deberá correr el interés a favor del ramo del 5 % anual de interés. Al momento de la cancelación, el recaudador debía anotarla al margen de la partida de deuda. Se acordó reconvenir a Luis Aldao por el pago de 871 pesos y dos reales y se le otorgue un plazo prudente para cancele la deuda so pena de ejecutarla a través de algunos de sus bienes. Respecto a la deuda de Manuel Rodríguez se acordó pasarle oficio al Superior Gobierno para que se le descuente la tercera parte de los sueldos o asignaciones de que gozaba hasta el pago total de la deuda.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios f. 5v – 6

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS: LEGAJOS: 1824-1825 EXPEDIENTES: DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825

Folios

f. 5v – 6

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