- Con la presencia del Gobernador Intendente, se trata la circular del Gral. en Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos libres datado en su cuartel general el 21 de mayo y por el cual convoca al Congreso del Arroyo de la China que se integrará con Diputados de los Pueblos que se hallan bajo su protección, en especial de Buenos Aires, para lo cual urge la reunión de Asambleas de electores de todos los pueblos y, en este caso, para esta ciudad.
- Se explicita el método de elección: 1º “Se dividirá la ciudad en 4 secciones de Este a Oeste, por la calle del Convento antiguo de los Padres Mercedarios, de Sur a Norte por la calle de la Matriz hasta la esquina de Micaela Echagüe y José Arias Troncoso y por la calle del “actual Convento de Padres Mercedarios”, desde la esquina de San Roque hasta afuera. 2º en cada una de esas secciones se debían reunir todos los vecinos el día 2 de junio a las “seis y media de ella” y elegirán dos diputados, entendiendo por vecinos a los naturales de este pueblo, que residan en él y todo Americano libre mayor de veinte y cinci años, que tenga finca, exceptuando los jornaleros”. 3º en la sección Sur =Este, desde la esquina de José Arias, presidirá la reunión el Regidor Ciudadano Antonio crespo en sus propia casa, la del Sur=Oeste, desde la esquina de Micaela de Echagüe, el Ciudadano Regidor Luis Aldao en la casa de su habitación. En la del Norte=Oeste, desde la casa del finado Antonio Argañaraz el ciudadano Regidor Ramón Cabal en la casa del señor Alcalde de 1º voto en el cuarto junto a la purta de calle y en la sección Norte=Este, desde la esquina de San Roque, el Ciudadano Procurador Síndico Juan Alberto Basaldúa, en su casa. 4º reunidas las personas de cada sección, el Presidente con el Alcalde de Barrio y otro recibirán los sufragios de los dos electores de cada sección y concluido el acto se extenderá la credencial de los que hayan tenido mayor número de votos, suscripta por el Presidente y los electores, que entregarán en la Sala comisional. 5º Reunidos los 8 electores con el Gobernador y el Secretario del Ayuntamiento, elegirán un Presidente de entre ellos y procerderán a la elección del Diputado, se extenderá acta en el libro de Actas Capitulares. 6º el Ayuntamiento con los electores dará a los diputados la credencial e instrucciones de los negocios que han de acordar en el Congreso “dirigdos todos a la conservación de los Derechos y bien general de este Pueblo”. El Gobernador Intendente debía publicar bandos o fijar copias del acta para que el pueblo se enterara de la elección.
Palabras Claves
Descriptores Onomásticos
- Larrechea, Pedro Tomás de - Alcalde de 1º voto
- Lassaga, José Gabriel de - Alcalde de 2º voto
- Aldao, Luis - Regidor
- Cabal, Ramón - Regidor, Defensor General de Pobres y Menores
- Artigas, José de - Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres
- Echagüe, Micaela de - vecina
- Arias Troncoso, José - vecino
- Argañaraz, Antonio - vecino
- Basualdo, Juan Alberto - Síndico Procurador