Perteneciente al 27 de Julio de 1821
- El Síndico Procurador expuso que por “conveniencia pública consideraba de necesidad la privación de faenar de cueros de bagual, su compra por los comerciantes de este Pueblo y extracción de ellos para evitar el interés y empeño en la destrucción de dicho ramo de haciendas de campo, cuando es el único arbitrio de que la Provincia puede valerse para su fomento” y que para ello era necesario cumplir el oficio de 14 de abril de 1821. Se pasó al Gobernador para que tome las medidas que considere competentes.