Perteneciente al 27 de Julio de 1821

- El Síndico Procurador expuso que por “conveniencia pública consideraba de necesidad la privación de faenar de cueros de bagual, su compra por los comerciantes de este Pueblo y extracción de ellos para evitar el interés y empeño en la destrucción de dicho ramo de haciendas de campo, cuando es el único arbitrio de que la Provincia puede valerse para su fomento” y que para ello era necesario cumplir el oficio de 14 de abril de 1821. Se pasó al Gobernador para que tome las medidas que considere competentes.

Palabras Claves

Descriptores Onomásticos

Descriptores Geográficos

Descriptores Instituciones

Manuscritos originales

Folios f. 8v – 9.

Información Extendida

Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

SIGNATURA MICROFILM:SIGNATURA DEPÓSITO:

Volumen

LIBROS:   LEGAJOS: 1821   EXPEDIENTES:   DOCUMENTOS: 001

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1821

Folios

f. 8v – 9.

Descargar ficha original

Ver manuscrito original
Descargar ficha normalizada
Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe