Perteneciente al 2 de Marzo de 1756

-Juan Francisco Careaga responde al requerimiento del cuerpo haciendo que se excusa de presentar los documentos que lo acreeditan como procurador de la Prov. del Paraguay y ciudad de Bs As. por cuanto obtuvo la R. Pensión que intima como particular. El cuerpo la obedece pero suplica que se suspenda su cumplimiento po cuanto Careaga no es parte en el asunto ni lo fuese el Paraguay ni otra provincia en diputa a Santa Fe, en razón de que jamás intentó cuestionarlo hasta 1729 en que por el "fatal estado" en que se halló la ciudad por los ataques de mocovíes * los bancos dejaron de entrar a su puerta. RP de 1739 amparó a Santa Fe en este derecho "por vía de restitución y no de sentencia entre partes" disposición que se firmó por R. Cédula de 1743, Además la ciudad se apoya en el dictamen que proveyó el fiscal en la RP de 1754. En consecuencia el cuerpo resuelve abstenerse de responder en este asunto y dispone sacar testimonio de la RP.

Manuscritos originales

Folios XII f331 a 332

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Soporte

a – O – PAPEL

Microfilm 16mm

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Volumen

LIBROS: LEGAJOS: EXPEDIENTES: DOCUMENTOS:

Lenguas

ESPAÑOL

Letras

1 2

Conservación

BUENO

Tomo

Tomo XII

Folios

XII f331 a 332

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Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe