-El alc 2do protesta por la * del Alg. My. y Regidor Miguel * en razón de que por la R.P. sobre nulidad de la elección anual deben considerarse suspendidos hasta tanto se sustancien las causas que tiene pendiente. Señala que entabla la protesta por ignorar los motivos que ha tenido el cabildo para mantenerlos. El alc 1ro expresa que la citada R.P. no los suspende por cuanto ella se refiere específicamente a la calificación de los votos y elección anual. El Alf. Real opina que en la mencionada R.P. no se halla "mandato ni palabra alguna" en orden de deponer los 2 capitulares, por cuyo motivo el cuerpo los ha mantenido en "la posesión de sus empleos". El Alg My. y el Reg. se conforman con los dictámenes del Alc. 1ro y Alf. Real, difiriendo su resolución para otro acuerdo. El Alc. 2do reitera su protesta por que la R.P. se basa en la legitimidad de los votos de dichos capitulares, de lo que se deduce, por innegada consecuencia que quedaron suspendidos. El Alc 1ro ratifica en parecer y declara que ambos capitulares se hallan en la plena poseción de sus oficios.
-Mediante un escrito, Joaquín Maziel presenta la cuenta por los costos ocasionados en el referido asunto, hasta Bs As. que importa $442 4 1/2 reales y a cuyo pago fue condenado al Tte. Gob. F. O. de Vera Mujíca, Los Alc. dan su voto para que se cumpla la orden, no haciendo lugar a la súplica interpuesta por ser de competencia del cuerpo. El Alf. Real expresa que el * no fue * por el Cabildo, por lo que quedó consentida por cuyo motivo señala la nulidad del siguiente acuerdo, al que solo asistieron el Alc. 1ro y el Reg. J de Zevallos que dispuso no hacer lugar a la súplica. El Alg. My. y el Reg. * se conforman en el parecer del Alf. Real y decide su resolución.