-Continuando el acuerdo anterior, el Alc. 1ro declara que se lleve a ejecución del * y no se haga lugar a la súplica interpuesta por el Tte. gob. F. O. de Vera Mujica. El Alc. 2do se conforma con el anterior perecer, y expresa, respecto de la nulidad que se pretende del acuerdo del 6 de Julio, que el Reg. Zevallos dejó de ser parte en el asunto desde que se proveyó la R.P. expresa que el Alf. Real Alg. My. y Regidor Miguel * se han excedido en sus facultades, produciendo razones de defenturía. Por esto y obstaculizar el cumplimiento de lo ordenado en la faena de $4000 que fija la R.P. más $500. El Alf. Real ratifica su dictamen y manifiesta que aún admitiendo de que Zevallos ya no era parte en el acuerdo del 6 de julio, este se verificó sin la asistencia de los restantes capitulares, no obstante tratando una materia grave. Repite su voto a favor de la súplica del Tte. Gob. por haberse * el despacho mediante siniestro informe. Hace presente toda su actuación pública y privada y rechaza los términos que pretenden señalando como "delincuente". El Alg. My. y El Reg. * se conforman con lo expuesto por el Alferez. Cada uno resuelve ratificar sus opiniones, disponiendo al Alc. 1ro se lleve a ejecución *...