-El gob. Int. por oficio del 13 de dic , remite el reglamento interino para el gobierno y la administración de propios y arbitrios y ordena copiar literalmente los artículos de la ordenanzas de Intendentes, referidos a dichos rubros, para pasarlos a la junta municipal, a efecto de su cumplimiento y aplicación se acata.
-Se considera las cartas de Juan Broin de Osuna, comandante particular de la bajada y de Juan Francisco Solano comandante gral del partido gral del Entre Ríos. El 1ro hace saber que se halla con orden de no admitir a José de la Rosa como Alc de la hermandad de dicho partido ni permitir que se releeve de ese empleo a Sebastián de Aguirre, y lo 2do exigiendo que requieran orden superior para que se agregue a su jurisdicción al citado partido y denegándose a admitir a de la Rosa. El proc. síndico gral expone que por instancia que hizo en el acuerdo del 23 de oct, produjo un informe para demostrar que la separación de los 5 partidos, hoy comprendido en el partido gral de Entre Ríos, fué temporal y sin perjuicio de los derechos de la ciudad, que a ella se opuso el entonces Comandante Gral Tomás de Rocamora par admitir a Ramón Hernández, girándose el asunto a la decisión del Gob. Int. quién por oficio del 10 de nov último, asumió que tomaría la providencia pertinente. Que pendiente dicha resolución, al gob. int. confirmó la elección de José de la Rosa, con lo cual admite que el partido de Paraná, los de Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá y Arroyo de la china, pertenecen a esta ciudad. Que aunque Sebastián de Aguirre se halla como alc. de la Hermandad desde 1782 hasta el presente, sólo fue electo por este cabildo dicho año y el siguiente y en los restantes, sin la aprobación del Virrey, intrusamente "por la despótica autoridad, con la que mantuvo Don Tomás de Rocamora". Que ha agraviado al cabildo no tanto por oponerse a la asunción de J de la Rosa, sino por afirmar que el cuerpo no dispuso Alc. de la hermandad, para estos partidos, por dichos años. Que el gob. int. habría confirmado la referida elección "en el concepto de que el partido del Paraná estuviese bajo la jurisdicción de esta ciudad". Que aunque con lo expresado se desvanecen las causales de que el Art. 8 de la ordenanza de Int. dispone que los gob. int. nombren alc. en las villas y lugares dónde no haya ayuntamientos formales, previo informe en consecuencia, la elección capitular le sirve de informe, y su continuación puede refutarse por elección. El proc. Gral. solicita recurrir al Gob. Int con dichas cartas y testimonios de su exposición, para solicitar le orden al dicho comandante Gral. cumplir con las disposiciones superiores. El cuerpo por unanimidad accede.
-El alc 2do hace presente que José Tarragona, siendo proc. gral. en 1783 promovió con acuerdo del cuerpo una instancia para que se rebaje la mitad de los derechos a fin de atraer el comercio de los frutos del Paraguay a las provincias inferiores. Ante la lentitud del referido expediente propone que se de poder a José Teodoro de Aguiar actual recaudador de arbitrios de Bs As.
-Mediante pedimiento el proc. síndico gral. propone solicitar al gob int. autorización para designar Alc. de la Hermandad en varios parajes de esta jurisdicción.